Nota de prensa 11-01-10
Ordenanza municipal de instalación de infraestructuras radioeléctricas
Ecologistas en acción desea alertar acerca de la nueva ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas, aprobada provisionalmente en pleno por el Ayuntamiento de Ponferrada. Esta ordenanza tal y como está redactada en la actualidad, abre las puertas a la instalación indiscriminada de todo tipo de antenas emisoras de telefonía móvil y telecomunicaciones, no sólo en los tejados y azoteas de nuestras viviendas, si no también de antenas más reducidas en plena calle, en elementos del mobiliario urbano como quioscos o farolas. Debido a los probados efectos que sobre la salud humana tienen este tipo de instalaciones, Ecologistas en acción ha presentado alegaciones a dicha ordenanza, solicitando, entre otras medidas:
- El establecimiento de una distancia mínima desde una instalación de éste tipo a zonas residenciales de 300 metros.
- La prohibición, por tanto, de la instalación de microantenas en fachadas de edificios o en el mobiliario urbano, por su cercanía a las viviendas.
- Establecer que los valores de inmisión deban estar por debajo de 0.1 microvatios por centímetro cuadrado, tal y como han recomendado organismos y conferencias internacionales.
- La realización de un mapa radioeléctrico del municipio que refleje los niveles de emisiones y contaminación electromagnética de Ponferrada.
Así mismo, para tratar toda ésta problemática medioambiental y consultar la opinión de la ciudadanía, hemos solicitado la convocatoria de la Agenda Local 21, de la que formamos parte. Hay que recordar que este órgano consultivo ha permanecido totalmente inactivo desde que se nos convocó el pasado verano para informarnos, que no consultarnos, acerca de dos temas decididos de antemano como eran la reducción de líneas del TUP y el proyecto del Pajariel. Consideramos que es éste órgano, y los colectivos sociales y ciudadanos ahí representados, los que deben decidir acerca de la implantación de ésta tecnología y éstas estructuras, y no únicamente el ayuntamiento y las empresas del sector. De hecho no entendemos cómo no se le ha consultado antes de redactar la ordenanza.
Actualmente nos encontramos a la espera de una contestación a nuestras alegaciones antes de la aprobación definitiva de la ordenanza en pleno.
Por último, nos parece muy importante aclarar que no nos oponemos a ésta tecnología ni al uso de teléfonos móviles. Simplemente, debido a los posibles efectos adversos sobre la salud humana solicitamos que las antenas se instalen en la periferia de la ciudad, medida que es técnicamente posible asegurando una cobertura adecuada de la señal, aunque más cara para las empresas implicadas.
Muchas gracias por vuestra atención.
Jorge Blanco Páez, Ecologistas en Acción Ponferrada.
AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA
ALEGACIONES Y SUGERENCIAS A LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS RADIOELÉCTRICAS
D. Jorge Blanco Páez, con DNI 10087305-B, actuando en nombre y representación de “ Ecologistas en Acción de la provincia de León ”, (numero 3447 de registro y CIF.: G/ 24516338) y con domicilio a efecto de notificaciones, en Av/ Verardo García Rey 2, 5º C, 24400 Ponferrada (León), presenta por medio del presente escrito, las siguientes alegaciones y sugerencias de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de estructuras radioeléctricas aprobada provisionalmente en el pleno del Ayuntamiento de Ponferrada el día 30 de octubre de 2009, y sometida a período de información pública y audiencia a los interesados (B.O.P. nº 216, 16 de noviembre de 2009):
A) INTRODUCCIÓN: LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS .
El marco legislativo en el que se puede encuadrar el Proyecto de Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de estructuras radioeléctricas, se refiere a las siguientes leyes y normativas:
Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones. B.O.E. n.º 264 de 4 de noviembre de 2003.
Real Decreto 1066/ 2001 de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio publico radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas . B.O.E. n.º 234, 29 de septiembre de 2001, B.O.E . n.º 257, 28 de octubre de 2001 y B.O.E. n.º93 de 18 de abril de 2002.
En su preámbulo, este Real Decreto hacía referencia a la mayor diversidad de oferta en el servicio de telecomunicaciones y al crecimiento del sector pero no analizaba el crecimiento caótico, sin ningún control fuera de la presentación del proyecto técnico de instalación, de las antenas estaciones base GSM, DCS, repetidoras y radioenlaces en las ciudades y entornos urbanos de nuestro país. En su artículo 7, hacia referencia al principio de precaución, los valores límites de exposición eran los que proponía el ICNIRP y el documento de recomendaciones de la UE.
El texto era una transposición literal de estas tablas y valores. Estos valores límites propuestos eran bastante antiguos y sólo hacían referencia a los posibles efectos térmicos sin contemplar los efectos biológicos y las posibles afecciones para la salud de exposiciones continuas y residenciales. Establecía la posibilidad de compartir un mismo emplazamiento por diferentes operadoras (una manera de evitar más estaciones base en el territorio) y planteaba, aunque con un criterio indicativo, en los denominados “espacios sensibles” (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos), la minimización de emisiones
Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones . B.O.E. n.º 11 de 12 de enero de 2002 y B.O.E. n.º 117 de 16 de mayo de 2002.
Esta Orden planteaban que las empresas desarrollaran estrategias de minimización de los niveles de exposición de las emisiones de las estaciones tipo ER1 y ER2 a 100 metros de los denominados espacios sensibles, aunque no se establecía con un criterio de obligación.
A ello hay que añadir Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad. B.O.E. de 29 de abril de 1986, que establece también una cierta capacidad de los ayuntamientos de velar por la salud de los vecinos y vecinas del municipio.
En el ámbito autonómico, varias comunidades han legislado sobre este tema como las siguientes:
Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación. DOGC, n.º 3404, 7/06/2001. [ Cataluña ]
Ley 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla – La Mancha. DOCM, n.º 28, 10/07/2001.
Decreto 267/ 2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de infraestructuras de radiocomunicación. Boletín Oficial de Castilla y León . n.º 233. de 30 de noviembre de 2001.
LEY FORAL 10/2002, de 6 de mayo para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra . B.O.E. n.º 129 de 30 de mayo de 2002.
Decreto 40/2002, de 31 de julio, de Ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja . B.O.R . n.º 99 de 15 de agosto de 2002.
Es destacable, entre ellas, la ley de la Comunidad de Castilla-La Mancha que promulgó en 2001, una ley autonómica sobre infraestructuras de radiocomunicación con niveles miles de veces inferiores que la normativa estatal sobre emisiones de antenas. señalando en su exposición de motivos el uso compartido que evite la proliferación desordenada de este tipo de instalaciones, la protección de la salud, intensificando las exigencias mínimas comunitarias.
Esta ley autonómica tenía como referencia para los valores máximos de emisión la Conferencia Internacional de Salzburgo del 2000 que, en el Anexo 3, queda establecido como valor máximo, en zonas sensibles, de 0'1 microvatios por centímetro cuadrado de densidad de potencia para las frecuencias de telefonía móvil de las redes GSM, DCS y UMTS.
Esta situación nos lleva a una contradicción entre la aplicación de la normativa estatal y la normativa autonómica, estableciendo, en la práctica, distintos grados de protección dependiendo del lugar del estado español donde se residiese.
B) RADIACIONES RADIOELÉCTRICAS Y SALUD
Cada vez conocemos más investigaciones que señalan una correlación entre efectos sobre la salud y exposición continua y residencial de la población a las emisiones radioeléctricas de campos electromagnéticos de microondas pulsátiles emitidos por estas antenas estaciones base de telefonía móvil y otras infraestructuras de telecomunicaciones
Hay que señalar que países y regiones europeas han establecido normativas mucho más restrictivas que nuestra normativa estatal de niveles de emisión de las antenas; con criterios de prevención para la salud pública. Entre ellos podemos destacar: Italia, Suiza, Luxemburgo, Bélgica (región de Bruselas), Austria (land de Salzburgo), Rusia, etc.
- En España, el estudio epidemiológico , del año 2003 , sobre las emisiones de la antena estación base de telefonía móvil de la pedanía de La Ñora (Murcia) España, realizado por los investigadores Enrique A. Navarro, J. Segura, del Departamento de Física Aplicada de La Universidad de Valencia y M. Portolés, Claudio Gómez -Perretta de Mateo del Centro de Investigación del Hospital La Fe de Valencia publicado en Electromagnetic Byology and Medicine , nº 22, Michigan (EE.UU), señalan un conjunto de síntomas:
“Cefaleas, insomnio, alteración de los ritmos circadianos, dificultades de concentración, alteraciones de la tensión arterial y dermatológicas, disfunciones visuales, etc”.
- En el año 2004 se ha presentó un nuevo estudio sobre la antena de la Ñora (Murcia): Estudio Hispano-Austriaco; sobre las emisiones radioeléctricas elaborado por los doctores Gerd Oberfeld (Public Health Department, Salzburg, Austria), Enrique A. Navarro (Departamento de Física Aplicada, Universidad de Valencia), Manuel Portolés (Hospital Universitario La Fe, Valencia), Ceferino Maestu (Fundación Europea de Bioelectromagnetismo (FEB), Madrid), y Claudio Gómez-Perretta (Centro de Investigación del Hospital La Fe de Valencia); en el que se confirman las afecciones a la salud y en el que se llega a las siguientes conclusiones:
“ Este estudio demuestra que la exposición a microondas de la GSM (900-1800 MHz) incrementa significativamente y considerablemente el padecimiento de FATIGA, TENDENCIA DEPRESIVA, DESORDENES DEL SUEÑO, PROBLEMAS CARDIOVASCULARES, DIFICULTADES DE CONCENTRACION, DESORDENES DE LA PIEL, PERDIDA DE APETITO y en menor grado pero con OR siempre por encima de 1.32 para cefaleas, náuseas, problemas de audición, irritabilidad, vértigo, alteraciones visuales, alteraciones de la marcha para los sujetos expuestos en el grupo comprendido entre 0.0006-0.0128 µW/cm2 y en mayor grado para los expuestos a valores de flujo de densidad de potencia entre 0.0165-0.4 µW/cm 2.”
y proponen que los resultados de este estudio:
“ deberían de ser tomados seriamente por los organismos responsables de la salud pública “
- La Conferencia Internacional Estado de la Investigación sobre Campos Electromagnéticos-Cuestiones Científicas y Legales , celebrada en Catania (Italia) el 13-14 de septiembre del 2002, señalaba que:
“ Hay mecanismos de explicación verosímiles por los cuales los Campos Electromagnéticos provocan efectos que suceden por debajo de los niveles propuestos por las directivas del ICNIRP y el IEEE y las recomendaciones de exposición de la UE (Unión Europea) ” .
- La Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética (ICEMS) en la Resolución de la Conferencia Internacional , en la ciudad de Benevento, Italia, los días 22,23 y 24 de febrero de 2006 ha señalado que:
“Nuevas evidencias acumuladas indican que hay efectos adversos para la salud como resultado de la exposiciones laboral y pública a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos en los niveles de exposición actuales”
“ Planificar la instalación de antenas estaciones base y otras infraestructuras de telecomunicaciones para reducir al mínimo la exposición humana ”.
- Los investigadores/as firmantes de la denominada Declaración de Acalá ,(MADRID) José Manuel Rodríguez Delgado del Centro de Estudios Neurobiológicos, José Luis Bardasano, catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares, Claudio Gómez-Perretta del Centro de Investigación del Hospital La Fe de Valencia, María Jesús Azanza, catedrática de la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza y Ceferino Maestu de la Fundación Europea de Bioelectromagnetismo y profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares, entre otros señalan que:
“ las normativas adoptadas por la UE siguiendo las recomendaciones del ICNIRP deben ser revisadas hasta límites donde hoy encontramos posibles alteraciones a nivel celular ”
- El estudio del gobierno holandés sobre afecciones a la salud y alteraciones cognitivas por las emisiones de telefonía móvil GSM, DCS y UMTS (ZWAMBORM, A.P, VOSSEN, M.S.H. et al.: Effects of Global Communication system radio-frecuency fields on Well Being and Cognitive Functions of human subjects with and without subjective complaints . TNO-report FEL03-C148, TNO Physics and Electronics Laboratory. The Hague, The Neederlands. September 2003). Señala tambien un conjunto de afecciones cognitivas. Los principales resultados obtenidos fueron :
Disminución global de la sensación de “bienestar” bajo emisiones UMTS.
Modificación del sentimiento de “hostilidad” bajo emisiones GSM.
Modificación de los tiempos de reacción bajo emisiones GSM, UMTS.
Modificación de la memorización bajo las emisiones DCS y UMTS
Modificación de la atención visual bajo UMTS y de la vigilancia bajo GSM.
- En el estudio, publicado en julio de 2004 , de los doctores R.Maier, S.-E Greter y N. Maier : Effects of pulsed elctromagnetic fields on cognitive proceses – a pilot study on pulsed field interference with cognitive regeneration en Acta Neurológica Scandinavica, los investigadores después de haber experimentado con personas expuestas a emisiones de telefonía móvil GSM, establecen las siguientes conclusiones:
“ Hemos podido mostrar que los participantes en este experimento cognitivo se han visto perjudicados después de haber sido expuestos a campos electromagnéticos pulsátiles. En consideración a este hallazgo recomendamos que el uso de teléfonos móviles sea restringido en general y, en particular, en lo que se refiere a riesgo físico, a los grupos de alto riesgo como ancianos, niños y personas enfermas ”
- E l informe, de abril de 2004, del catedrático de la Universidad de Lyon , Roger Santini: Telefonía móvil: Argumentos científicos para justificar la aplicación del principio de precaución , concluye que para proteger a las poblaciones vecinas de las estaciones base:
- Se evitará colocarla a menos de 300 metros de las zonas habitadas.
- En ningún caso el lóbulo del dardo de microondas de la antena será orientado contra las habitaciones. .
El proyecto REFLEX: Risk Evaluation of Potential Environmental Hazards From Low Frequency Electromagnetic Field Exposure Using Sensitive in vitro Methods. Final Report . Estudio financiado por la Unión Europea durante cuatro años (1/2/2000 al 31/5/ 2004 ) en el que han participado 12 países, entre ellos el estado español, establece la conclusión de que:
“las ondas electromagnéticas de la telefonía móvil producen alteraciones del ADN que transporta la información genética en el núcleo de las células y cambios en éstas .
El estudio israeli de los investigadores médicos Ronny Wolf Kaplan Medical Center,Rechovot, Sackler Faculty of Medicine, Tel-Aviv University) y Danny Wolf (The Pediatric Outpatient Clinic): Increase Incidence of Cancer of near a Cell Phone Transmitter Stataion [ Incremento de la incidencia de Cáncer en las cercanías de una estación base de telefonía móvil ] . International Journal of Cancer Prevention . Vol.1, n.2, abril de 2004 indica:
“ una asociación entre el incremento e la incidencia del cáncer y vivir en las proximidades de una estación base de telefonía móvil ”
El estudio alemán Naila , de Horst Eger, Klaus Uwe Hagen, Birgitt Lucas, Peter Vogel, Helmut Voit: Horst Eger, Klaus Uwe Hagen, Birgitt Lucas, Peter Vogel, Helmut Voit: The Influence of Being Physically Near to a Cell Phone Transmission Mast on the Incidence of Cancer [ La influencia estar físicamente cerca de una antena estación base de telefonia móvil en la incidencia del cáncer ] , en Umwelt·Medizin·Gesellschaft 17, 4, 2004 , señala que:
- Los diagnósticos de cáncer fueron significativamente mayores entre los que habían vivido durante 10 años dentro un radio de 400 metros del mástil de la antena, en funcionamiento desde 1993, en comparación con los que viven más lejos
- Las personas que viven dentro de un radio de 400 metros de la torre en Naila tenía tres veces el riesgo de desarrollar cáncer que las que viven más lejos .
El estudio del Dr. Gerd Oberfeld : Environmental Epidemiological Study of Cancer Incidence in the Municipalities of Hausmannstäten & Vasoldsberg (Austria) [ Estudio Epidemiológico Ambiental de la Incidencia del Cáncer en los Municipios de Hausmannstäten & Vasoldsberg (Austria) ] , Das Land Steiermark, 20 de enero 2008 ; confirma:
- el incremento significativo del riesgo de cáncer en un radio de 200 metros de una antena de telefonía móvil.
- El área de estudio fue una superficie circular de 1.200 metros de radio alrededor de la antena transmisora
- El informe BIOINITIATIVE REPORT 2007 redactado por 14 científicos y expertos en salud pública para documentar las evidencias científicas de los campos electromagnéticos sobre la salud; con la revisión de otros 12 críticos externos más han observado y refinado el informe [ Comité Organizador:Carl Blackman, USA, Martin Blank, USA, Michael Kundi, Austria, Cindy Sage, USA. Participantes: David Carpenter, USA, Zoreh Davanipour, USA, David Gee, Denmark, Lennart Hardell, Sweden, Olle Johansson, Sweden, Henry Lai, USA, Kjell Hansson Mild, Sweden, Eugene Sobel, USA, Zhengping Xu and Guangdin Chen, China , Investigador Asociado: S. Amy Sage, USA ] , señala lo siguiente:
- El objetivo de este informe es asesorar sobre la evidencia científica de los impactos en la salud de las radiaciones electromagnéticas bajo los actuales límites de exposición pública y evaluar qué cambios en estos límites están justificados en estos momentos para reducir en el futuro posibles riesgos en la salud
- Los límites públicos existentes de seguridad son inadecuados tanto para los campos electromagnéticos de baja frecuencia como los de radiofrecuencias y microondas
Tumores cerebrales y Neuromas Acústicos.
La población que ha utilizado un teléfono móvil durante 10 años o más tiene altas probabilidades de un tumor cerebral maligno y neuromas acústicos. Es peor si el teléfono móvil se ha utilizado principalmente en un solo lado de la cabeza.
Los estándares actuales de exposición a las emisiones de los teléfonos móviles o inalámbricos no son seguros
Cambios en el sistema nervioso y en las funciones cerebrales
Hay pocas dudas sobre que los campos electromagnéticos emitidos por los teléfonos móviles y el uso de la telefonía móvil afecta la actividad eléctrica del cerebro.
Las evidencias sugieren que los efectos biológicos e impactos en la salud pueden ocurrir y de hecho ocurren a niveles mínimos de exposición: niveles que pueden estar miles de veces por debajo de los límites públicos de seguridad actuales.
Daños celulares
Las exposiciones a campos electromagnéticos de radiofrecuencia o microondas pueden considerarse genotóxicas ( que dañan el ADN) bajo ciertas condiciones de exposición, incluyendo los niveles de exposición que están por debajo de los límites de seguridad existentes.
Niveles muy bajos de exposiciones a radiofrecuencias y microondas pueden llevar a las células a producir proteínas de estrés, evidenciando que las células reconocen las exposiciones a estas emisiones como dañinas
Hay una evidencia substancial que los campos electromagnéticos de radiofrecuencia y microondas pueden causar reacciones inflamatorias, reacciones alérgicas y cambiar las funciones inmunes normales a niveles permitidos por los actuales estándares públicos de seguridad
- La Resolución de Venecia, promovida por la Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética(ICEMS ) de 17 de Diciembre de 2007, señala que:
Las normas de protección contra las radiaciones no ionizantes recomendadas por las organizaciones internacionales de normalización, y apoyadas por la Organización Mundial de la Salud, son insuficientes. Las actuales directrices se basan en los resultados de estudios de exposiciones agudas y sólo se consideran los efectos térmicos. Es necesaria una aplicación en todo el mundo del principio de precaución. Además, las nuevas normas que se adoptasen debieran ser desarrolladas teniendo en cuenta diversas condiciones fisiológicas; por ejemplo, el embarazo, los recién nacidos, niños/as y las personas mayores.
-Sobre las antenas de los sistemas WIFI y WIMAX , La Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética (ICEMS) en su conferencia internacional: Aproximación al Principio de Precaución y los Campos Electromagnéticos: Racionalidad, legislación y puesta en práctica , en la ciudad de Benevento, Italia, ( 22-24 de febrero de 2006) llegó a una serie de conclusiones, a través de la Resolución de Benevento, en la que propone: Promover las alternativas a los sistemas de comunicación sin hilos, por ejemplo: uso de la fibra óptica y de los cables coaxiales .La universidad de Lakehead, en Ontario, Canadá, ha eliminado las conexiones Wi-Fi a aquellos lugares donde no se pueda acceder a internet mediante fibra óptica. Fred Gilbert, presidente de la Universidad, se muestra cauteloso con el empleo de dichas redes: "No se conoce el impacto que puede tener sobre las personas el uso de las ondas electromagnéticas", basa esta medida en estudios aparecidos recientemente que relacionan casos cancerígenos ocurridos en animales, y humanos , con estos campos electromagnéticos
El 20 de julio de 2007, el Ministerio Federal Alemán de Medio Ambiente , señalaba que como medida de precaución son preferibles los sistemas de transmisión de datos por cable como alternativas a los sistemas wifi . Se recomendaba a escuelas y centros de enseñanza que, si era posible, se evitase los sistemas wifi. En el estado federal austriaco de Salzburgo (Austria), el gobierno ha sugerido a las escuelas no instalar redes WiFi durante los últimos meses, y está considerando una prohibición
Hay que señalar también que En noviembre de 2007, El Comité de Higiene y Seguridad (CHS) de la Dirección de Asuntos Culturales de la ciudad de París ha votado la propuesta que reclama una “ moratoria para la implantación del wifi en bibliotecas y museos hasta haber constatado los efectos sanitarios del wifi ”. Las asociaciones alegan los efectos genotóxicos de las frecuencias del wifi. En diciembre la Alcaldía de Paris desactivaba las instalaciones wifi de seis bibliotecas públicas de la ciudad, debido a que los trabajadores se quejaban de problemas de salud, invocando el principio de precaución ..
C) PROPUESTAS DE ALEGACIONES Y SUGERENCIAS
- La aplicación del principio de precaución y principio alara/alata (la mínima emisión técnicamente posible), el establecimiento de distancias de seguridad y el despliegue con las mínimas infraestructuras técnicamente posibles; deben ser los criterios a la hora de autorizar la ubicación de este tipo de infraestructuras de telecomunicaciones.
- Añadir un artículo, señalando que la distancia mínima de seguridad de una antena estación base de telefonía móvil u otra infraestructura de telecomunicación debe ser de trescientos metros a zonas residenciales.
-Cualquier instalación de infraestructuras de comunicación debe tener un estudio detallado previo que indique los niveles de exposición radioeléctrica en áreas cercanas a esta instalación, en la que puedan permanecer habitualmente personas, según establece el artículo 8.1 del Real Decreto 1066/2001.
- Proponemos que en la ordenanza se establezca la modificación de las normas de planeamiento urbanístico para el establecimiento de reservas de suelo para la instalación de estas infraestructuras de telecomunicaciones, con una distancia mínima de seguridad de al menos trescientos metros de zonas residenciales, como se ha indicado previamente.
- El articulado de la ordenanza debe contemplan estrategias de minimizar las emisiones sobre zonas o espacios sensibles en base las recomendaciones del artículo 8.7.c. del Real Decreto 1066/2001 y el articulo tercero, apartado f , de la Orden CTE/ 23/2002, de estrategias de disminución de las emisiones a 100 metros de zonas sensibles del entorno.
- Se debe plantear como objetivo de calidad a cumplir que los valores de inmisión debieran estar por debajo de 0'1 microvatios por centímetro cuadrado de densidad de potencia irradiada por estas infraestructuras de telecomunicaciones.
- Se debe plantear ante cada nuevo proyecto de instalación de antena de telecomunicaciones, además de la preceptiva licencia urbanística; la licencia de actividad clasificada, en virtud de que es una actividad susceptible de ocasionar daños a la salud, y por tanto entraría dentro de las actividades consideradas molestas, insalubres o nocivas que la Ley 5/1993, de Actividades Clasificadas regulaba. Así lo han determinado las sentencias de 9 de Mayo de 2002, de 15 de Noviembre de 2001, de 30 de Junio de2003, de 3 de Septiembre de 2003 y 27 de Noviembre de 2003, entre otras, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
- Se evitará el despliegue e instalación de picoantenas o microceldas en las fachadas de los edificios o en elementos del mobiliario urbano de Ponferrada, por su cercanía a edificios residenciales.
- Debe poseerse un estudio detallado que indique los niveles de exposición radioeléctrica en áreas cercanas a estas instalaciones, en las que puedan permanecer habitualmente personas, según establece el artículo 8.1 del Real Decreto 1066/2001
- En el proceso de instalación de la antena debe tenerse en cuenta la orografía detallada del terreno y los edificios colindantes a las antenas estaciones base, que bloquean la señal y producen reflexiones que, sumadas, pueden generar mayores niveles de contaminación electromagnética.
- Seria necesario, previo a la autorización de instalación, un estudio sobre los niveles de emisión/inmisión radioeléctricas de otras fuentes de radiocomunicación, que incidirían aún más en la subida de los niveles de densidades de potencia y por lo tanto en los niveles de inmisión que recibirían los ciudadanos /as del entorno.
- Realización de Mapa Radioeléctrico del municipio que nos dé información sobre los niveles de emisiones y contaminación electromagnética de Ponferrada.
- Se debe evitar la instalación de antenas WIFI o WIMAX y su sustitución por el sistema de transmisión vía cable. La Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética (ICEMS)) propone, como se ha señalado anteriormente: Promover las alternativas a los sistemas de comunicación sin hilos tipo ADSL, por ejemplo fibra óptica o cables coaxiales.
- Solicitamos la convocatoria de la Agenda Local 21, de la cual formamos parte, para informar acerca de ésta ordenanza, y que sean las organizaciones sociales y vecinales allí representadas las que decidan bajo qué parámetros quieren que se implanten éstas instalaciones, y no únicamente las empresas del sector.
Ponferrada y León, a 16 de diciembre de 2009.
Fdo.: Jorge Blanco Páez
Fdo.: Ángeles Murciego González. (secretaria “Ecologistas en Acción de la provincia de León”)