Nota de prensa 01032010
COMUNICADO BIERZO AIRE LIMPIO
En el día de hoy ha sido publicado en el BOCyL la declaración de caducidad de aqualdre zinc.
Desde el punto de vista jurídico, los términos son contundentes y satisfactorios,
RESOVIENDO:
Declarar la caducidad y dejar sin efecto la autorización ambiental concedida a AQUALDRE ZINC, S.L. para el proyecto de planta de producción de óxido de zinc, en el término municipal de Cubillos del Sil (León).
Además, la empresa Aqualdre Zinc, ni recurrió ni presentó alegaciones a la misma.
Bierzo Aire Limpio exige ahora que “la administración inicie los procedimientos oportunos para que la empresa devuelva las subvenciones y fondos públicos recibidos”.
Considera imprescindible que se determinen las ayudas concedidas a Aqualdre Zinc y se inste su reingreso, ya sean subvenciones de carácter autonómico o estatal y seguirá trabajando judicialmente para conseguir dicho objetivo. En ese sentido, la plataforma recuerda que según la Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se publicaron las ayudas concedidas para actuaciones de reindustrialización durante el ejercicio 2008 (BOE de 5 de marzo de 2009) se le concedió a Aqualdre Zinc un anticipo de 2.388.420 euros en concepto de ayuda a la reindustrialización.
Es una cuestión extremadamente grave. En concreto, según se publicó en El Mundo de Castilla y León de 19 de diciembre de 2008 y en La – Crónica de León de 22 de agosto de 2008, Aqualdre Zinc SL, recibió una subvención de 3,2 millones de euros, para una inversión de 26,8 millones de euros y la creación de 48 empleos; objetivo que obviamente no ha cumplido.
Por lo que vamos a trabajar para que se investiguen y se inste la devolución de dichas subvenciones, en el caso de haberlas entregado porque en un entorno de crisis económica y de recortes masivos en el sector público no es de recibo que se vayan regalando millones de euros a proyectos fantasmas.
Queremos enviar un mensaje claro para evitar que en el futuro otras empresas elijan el Bierzo para pegar pelotazos de este tipo.
Desde Bierzo Aire Limpio, queremos que todo este dinero, una vez recuperado, sea invertido en El Bierzo, como estaba proyectado, pero en proyectos sostenibles para creación de empleo, por lo que proponemos que se destine a promover el desarroollo de la castañicultura, por las posibilidades de futuro que alberga, desde todos los ambitos (medioambiental, comercial, empleo, y vertebración del territorio).
Prensa
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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2012, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace pública la orden por la que se declara la caducidad y se deja sin efecto la autorización ambiental concedida, por orden de la Consejería de Medio Ambiente de 15 de junio de 2009, a Aqualdre Zinc, S.L. para el proyecto de planta de producción de óxido de zinc, en el término municipal de Cubillos del Sil (León).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública, la orden POR LA QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD Y SE DEJA SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL CONCEDIDA, POR ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE 15 DE JUNIO DE 2009, A AQUALDRE ZINC, S.L. PARA EL PROYECTO DE PLANTA DE PRODUCCIÓN DE ÓXIDO DE ZINC, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CUBILLOS DEL SIL (LEÓN), que figura como Anexo a esta resolución.
Valladolid, 14 de febrero de 2012.
El Director General de Calidad
y Sostenibilidad Ambiental,
Fdo.: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ BLÁZQUEZ
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD Y SE DEJA SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL CONCEDIDA, POR ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE 15 DE JUNIO DE 2009, A AQUALDRE ZINC, S.L. PARA EL PROYECTO DE PLANTA DE PRODUCCIÓN DE ÓXIDO DE ZINC, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CUBILLOS DEL SIL (LEÓN)
Visto el tiempo transcurrido desde la concesión de la autorización ambiental y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Mediante Orden de 15 de junio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente se concedió autorización ambiental a AQUALDRE ZINC, S.L. para el proyecto de planta de producción de óxido de zinc, en el término municipal de Cubillos del Sil (León). Dicha orden se notificó al promotor el 1 de julio de 2009 y se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 130 de 10 de julio de 2009.
En el apartado resolutivo de dicha orden, punto Octavo, se indica que, con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener la autorización de inicio regulada en los artículos 33 y 34 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, para lo cual presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Leónla documentación que acredite que la instalación se ajusta al proyecto aprobado en la autorización ambiental. Así mismo, en el punto Noveno del apartado resolutivo de dicha orden, se indica que la autorización ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 11/2003, caducará en el plazo de dos años a partir de la fecha de su otorgamiento, si la actividad, instalación o proyecto no ha comenzado a ejercerse o ejecutarse.
Segundo.– Con fecha 1 de julio de 2011 tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, escrito presentado por D. Víctor Álvarez Fernández en nombre y representación de la Asociación Bierzo Aire Limpio en el que se interesaba la declaración de caducidad de la citada Autorización Ambiental porqué según manifiestan se habría excedido manifiestamente el plazo de dos años estipulado tanto en el apartado «Noveno» del contenido resolutivo de la Autorización Ambiental como en el artículo 44 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, para poner en marcha la actividad, y por incumplir el condicionado de la misma. La misma solicitud realizó D.ª Ángeles Murciego González, en nombre y representación de Ecologistas en Acción de León, por medio de escrito presentado en ese mismo Registro el de 12 de julio de 2011.
Tras ser notificado dicho escrito a la empresa, con fecha 1 de agosto de 2011, se recibe en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, escrito presentado por AQUALDRE ZINC, S.L., con matasellos de Correos de fecha 29 de julio de 2011, en el que expone que se ha realizado el Modificado del Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución, y Certificado de asunción de Dirección Técnica, por lo que entiende que el proyecto sí que ha comenzado a ejercerse o ejecutarse en el plazo anterior a los dos años desde la autorización, y que por tanto no es cierto que se haya incumplido el apartado «noveno» de la Resolución de la AAI, ni el Art. 44.1 a) de la Ley 11/2003, y que la crisis económica actual ha limitado exageradamente el acceso al crédito bancario. Añade que las circunstancias ambientales en las que se obtuvo la Autorización siguen siendo las mismas, ya que no se han modificado las condicionantes ambientales del entorno, no se cuenta con nuevas mejores tecnologías disponibles al respecto, ni se ha modificado sustancialmente la normativa de control ambiental que pueda modificar los parámetros de emisión autorizados en su momento.
Tercero.– Con fecha 17 de agosto de 2011, se recibe en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, escrito de la empresa AQUALDRE ZINC, S.L., en el que solicita la máxima prórroga posible del plazo de 2 años para el comienzo de las obras. Para ello, alegan, como añadidura a lo ya expuesto enel citado escrito presentado el 1 de agosto de 2011, la existencia de un procedimiento contencioso administrativo instruido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de León contra este Proyecto, que junto con la crisis económica ha afectado negativamente a la evolución del mismo y ha retrasado la financiación privada prevista. Así mismo, manifiesta que tiene la intención en firme de continuar con el expediente y el Proyecto de Inversión y de creación de empleo en el Bierzo.
Por orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 17 de noviembre de 2011, se acordó denegar la prórroga solicitada, siendo notificada dicha orden a AQUALDRE ZINC, S.L. el 12 de diciembre de 2011.
Cuarto.– Con fecha 18 de noviembre de 2011, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático formula propuesta de resolución en la que se propone incoar expediente para declarar la caducidad y dejar sin efecto la autorización ambiental concedida a AQUALDRE ZINC, S.L. para el proyecto de planta de producción de óxido de zinc, en el término municipal de Cubillos del Sil (León).
Quinto.– Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2011, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental resuelve incoar expediente para declarar la caducidad y dejar sin efecto la autorización ambiental concedida a AQUALDRE ZINC, S.L. para el proyecto de planta de producción de óxido de zinc, en el término municipal de Cubillos del Sil, (León).
Sexto.– Contra la resolución antes citada AQUALDRE ZINC, S.L. no ha presentacio alegación alguna.
Séptimo.– Con fecha de 28 de diciembre de 2011 tiene entrada, en el registro de laDelegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, escrito presentado por
D. Víctor Álvarez Fernández y D. Tomás Ramos Fernández en nombre y representación de la Asociación Bierzo Aire Limpio en el que solicita la caducidad de la autorización ambiental concedida a AQUALDRE ZINC, S.L., que se inste la devolución de las ayudas percibidas, y que se les tenga por interesados en los procedimientos que se tramiten en relación con la planta de producción de óxido de zinc.
Octavo.– Con fecha 27 de enero de 2012, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de Orden por la que se declara la caducidad y se deja sin efecto la autorización ambiental concedida, por orden de la Consejería de Medio Ambiente de 15 de junio de 2009, a Aqualdre Zinc, S.L. para el proyecto de planta de producción de óxido de zinc, en el término municipal de Cubillos del Sil (León).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y del Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, es el órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental.
Segundo.– El artículo 44.1.a) de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, determina que las autorizaciones caducarán cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de dos años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización o licencia, siempre que en ésta no se fije un plazo superior.
En el caso de AQUALDRE ZINC, S.L. el plazo para comenzar a ejercerse la actividad previa obtención de la autorización de inicio, comenzó a computar el día siguiente a la notificación del otorgamiento al promotor, efectuada el 1 de julio de 2009, finalizando por tanto el 1 de julio de 2011, ya que dicha autorización no señalaba un plazo superior.
Tercero.– AQUALDRE ZINC, S.L. presentó solicitud de prórroga para el comienzo de las obras el 17 de agosto de 2011, cuando el plazo cuya prórroga se solicitaba ya había vencido, por lo que no puede ser concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual establece que tanto la petición de los interesados, como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo no vencido.
Cuarto.– Ha quedado acreditado en el expediente que, habiendo transcurrido el plazode dos años, no ha comenzado a ejercerse el proyecto de planta de producción de óxidode zinc en el término municipal de Cubillos del Sil, (León), por parte de AQUALDRE ZINC,S.L., como promotor del proyecto, ni se ha solicitado la autorización de inicio, por lo que,en consecuencia,
Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general y pertinente aplicación,
SE RESUELVE
Primero.– Declarar la caducidad y dejar sin efecto la autorización ambiental concedida a AQUALDRE ZINC, S.L. para el proyecto de planta de producción de óxido de zinc, en el término municipal de Cubillos del Sil (León).
Segundo.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, la presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y se notificará a:
AQUALDRE ZINC, S.L.
Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León).
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León.
Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de León.
?
Interesados que presentaron las alegaciones recogidas en el Anexo II, durante la
tramitación del expediente.
Contra la Orden que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, o contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ